En nuestra anterior comunicación iniciamos los comentarios a las normas que permiten a los transportistas y agentes auxiliares evitar acudir a los juzgados para conseguir la subasta de mercancías. Aquí vamos a continuar en el desglose de situaciones y contratos que permiten este atajo, centrándonos en primer lugar en el transporte marítimo.

Si la causa de la posesión de las mercancías es un contrato de transporte marítimo en el que las mercancías todavía no se han entregado, el procedimiento de depósito y venta de mercancías está regulado en la Ley 14/14 de Navegación Marítima, arts. 502 y ss., y 237. La mayoría de las veces, el transportista no está tan interesado en cobrar lo que le deben por fletes, como en que le liberen de la obligación de custodia de la mercancía, y de sus costes. Aquí el Transitario puede resultar víctima del destinatario cuando éste no hace frente a sus responsabilidades como tal; y en cambio el Transitario debe honorar su posición frente a la Naviera (es decir: pagar!).

El procedimiento se tramita ante un Notario, lo que parece mucho más ligero que el auxilio judicial; aunque deben cumplirse unos requisitos con incluso mayor rigor que en el procedimiento judicial. El procedimiento parece fácil pero está lleno de pequeñas trampas que pueden impedir o dificultar la aplicación de esta norma. El procedimiento definido legalmente no es un dechado de exactitud ni de rigor: todo lo contrario; de eso se quejan los notarios a quienes se encomienda el procedimiento. Por eso es tan importante un buen planteamiento -a veces con un poco de imaginación- y la colaboración voluntariosa del Notario.

Llama la atención que los intentos de divulgación del procedimiento por parte de algunos profesionales orillan las dificultades del procedimiento y su riesgo de frustración.

Presupuestos documentales en el transporte marítimo

1º) El expediente se promueve ante un Notario libremente elegido por el promotor. El lugar donde están situadas las mercancías es determinante para la elección del Notario. No será la primera vez que el notario rehúsa su intervención; la colaboración del Notario es fundamental.

2º) Quien está legitimado para iniciar e impulsar el procedimiento es el transportista marítimo, sea efectivo (la naviera) o sea contractual (un Transitario), que en cualquier caso, deben detentar la posesión de las mercancías y custodiarlas en méritos de un contrato de transporte. El destinatario de las mercancías es el sujeto pasivo del expediente en cuanto a tal y además, como deudor frente al transportista marítimo –si lo es-.

El Transitario, en cuanto acredite que es un transportista contractual marítimo (mediante un B/L o un SWB o cualquier otro instrumento) puede instar el procedimiento. La acreditación del Transitario como interviniente en un contrato de transporte marítimo puede presentar dificultades si no hay un documento (un B/LHouse, por ejemplo) que incorpore al Transitario en la cadena de transporte marítimo; esa podría ser una primera dificultad.

3º) El hecho de que las mercancías estén en manos del naviero o Transitario evidencia que el contrato no ha terminado todavía porque falta la entrega de las mercancía al destinatario. Uno de los objetivos de instar el expediente es, justamente, concluir aquel contrato mediante la declaración de depósito. Así, la finalidad del procedimiento es doble: por un lado dar por terminado el transporte y por otro reclamar la deuda. Será el Notario quien, como primer paso, requerirá de pago al deudor y decretará el depósito que equivale a la entrega.

4º) Debe acreditarse que la Ley aplicable a aquel contrato de transporte marítimo base, contempla y permite solicitar al porteador el depósito y venta de las mercancías. Esta exigencia plantea dificultades, especialmente cuando los documentos de transporte de que se trata se someten a leyes de países lejanos o desconocidos (China, Japón, etc.). Previo al expediente debe analizarse en cumplimiento de esta condición. Esto puede ser otra dificultad.

5º) Los documentos que acreditan el transporte marítimo deben identificar inequívocamente al naviero o al transitario como custodio de las mercancías y acreedor del importe del flete y gastos, si los hay; y debe identificar también al destinatario de las mercancías como tal y, en su caso, deudor del flete y de los gastos.

6º) Las causas que legitiman al naviero/transitario a promover el expediente son: i) que el destinatario no abone el flete o los gastos conexos al trasporte, cuando debería hacerlo; ii) que el destinatario no se presente a recoger las mercancías; iii) que se hubiere dado unas circunstancias que hubieren imposibilitado el transporte. Estos hechos deben acreditarse: i) debe haber una evidencia de invitación a recoger las mercancías o ii) un requerimiento de pago, o iii) un atestado de las circunstancias que imposibilitaron la continuación o finalización del transporte.

Síntesis del Procedimiento en Transporte marítimo

El tenedor de las mercancías (el “custodio”) debe comparecer e instar al Notario para que levante Acta con las circunstancias del transporte, acompañando todos los documentos y evidencias requeridas. Instado el expediente; el Notario comunicará al destinatario/deudor el inicio del expediente y le requerirá de pago; si no fuere hallado o no pagare y no prestare garantía suficiente, en un plazo de 48 horas, el Notario acordará el depósito de la mercancía, nombrará depositario e interesará la tasación de las mercancías. Y su venta directa o a través de subasta que se realizará por el procedimiento previsto en el Reglamento Notarial. Con el importe que se obtuviere, deducidos los gastos, se compensará el crédito del promotor hasta donde alcanzare. El depósito equivale a la entrega de las mercancías, lo que significa que el contrato de transportes se ha terminado. La subasta notarial es reglamentista y precisa de tiempo. Si, finalmente, no hubiere postor, el instante puede adjudicarse las mercancías y, devenido propietario, puede disponer de ellas como mejor le convenga.

El destinatario de las mercancías puede oponerse al pago e interponer demanda de oposición dentro de un plazo de 20 días, pero “teóricamente” esta oposición no suspende la tramitación del expediente, y sólo tendrá efectos respecto del pago del remanente.

En teoría, si no hay oposición y los documentos que deben acompañarse son correctos, y no hay incidentes, el procedimiento puede substanciarse en un plazo de 6 meses.

Josep Bertran

Secretario Club del Transitario Marítimo

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