Transporte terrestre por carretera, nacional o internacional

Empezamos esta serie de comunicaciones con una referencia global (1) desarrollamos una síntesis referida al transporte marítimo (2), y en esta comunicación abordamos las posibilidades en transporte terrestre por carretera. He ahí la síntesis.

En el transporte terrestre por carretera –nacional e internacional- también está legalmente previsto un procedimiento de depósito y subasta de las mercancías transportadas cuando se dan determinados supuestos. Las normas de aplicación son, básicamente, la Ley del Contrato de transporte terresre de mercancías (Ley 15/2009), la LOTT y el ROTT (Reglamento RD 1211/90 y, específicamente, la Orden FOM 3386/2010 de 20 de diciembre que atribuye a las normas a las Juntas Arbitrales de Transporte para el depósito y enajenación de mercancías. El transporte internacional, regido por el Convenio CMR, las acciones de depósito y venta o subasta se regirán por la Ley interna del país donde el transportista pretenda hacer uso de estos derechos; por lo tanto, serán de aplicación las normas españolas antes identificadas, si el depósito y subasta quiere realizarse en España.

En transporte terrestre, en caso de que el destinatario no pague los portes y gastos -debiendo pagarlos-, el transportista puede negarse a la entrega de las mercancías, es decir, puede retener las mercancías, pero sólo durante el plazo de 10 días (art. 40). Antes de transcurrido este plazo deberá acudir a la Junta arbitral para realizar el depósito de acuerdo con la ley. Si el transportista no cumpliere este plazo, la Junta Arbitral puede denegar el depósito por incumplimiento de un presupuesto legal para su ejercicio; y si el transportista continuara en esta posición recalcitrante, quien tenga derecho a la recepción de las mercancías podrá exigir al transportista la entrega sin condición alguna, ni siquiera el pago del flete. Otra consecuencia: si el transportista quiere cobrar el crédito que tuviere o sencillamente desprenderse de las mercancías deberá acudir al Juzgado.

Presupuestos en transporte terrestre

1º) Legitimación activa: la tiene el transportista contractual o efectivo, siempre que pueda acreditar su participación en el transporte.

2º) Legitimación pasiva. El deudor del flete y/o el destinatario de las mercancías. Se dan dos supuestos:

– Cuando la pretensión se fundamenta en el impago del porte y demás gastos del transporte, la legitimación pasiva la tiene el deudor, sea quien fuere. La figura del deudor se identificará con el destinatario si puede probarse que se pactó el transporte pagadero en destino (portes debidos); si no puede probarse tal asunción, quien será deudor no es el destinatario, sino el cargador; por lo tanto, en este caso, el previo y transitorio ejercicio de la retención, así como la acción de cobro se dirigirá contra el cargador, a pesar de la más que posible disconformidad del destinatario. Si se trata de un transporte sujeto al CMR, la inseguridad se acrecienta por cuanto esta norma no contiene una obligación expresa o tácita de quién es el obligado al pago del porte; regirá, pues, lo que pueda probarse en cada caso.

– Cuando la pretensión trae causa de impedimentos en el transporte o a la entrega, la acción deberá ejercitarse contra quien impidió la entrega si lo hay, y en todo caso, contra el cargador. En el caso de transportes internacionales la competencia es también de las Juntas Arbitrales, a pesar de que no les gusta nada su intervención.

Síntesis del procedimiento en transporte terrestre.

El instante dirigirá escrito a la Junta Arbitral provincial de la provincia donde estén situadas las mercancías, con la solicitud y documentos que acrediten su pertinencia. La Junta, previo a cualquier decisión, requerirá a quienes el solicitante haya identificado como legitimados pasivamente para informarles del inicio del expediente y, en su caso, requerirles de pago. Los legitimados tienen derecho a contestar el requerimiento y la Junta valorará la contestación para continuar o cerrar el expediente.

Si la Junta decide continuar en el procedimiento, procederá al depósito mediante un Acta. El depósito puede constituirse en las mismas instalaciones del instante. Pero debe tenerse en cuenta que a partir de ese momento, se ha terminado el contrato de transporte y empieza uno de depósito, en el que el depositario -el transitario- no puede prevalerse de la limitación de responsabilidad como transportista.

Acto seguido la Junta, si encuentra ajustada a derecho la pretensión y no hay incidentes que lo impidan, decretará la tasación y subasta de las mercancías, fijando las condiciones y fechas de la primera, segunda y hasta tercera subasta. Los trámites, bastante detallados, están fijados en la Orden del FOM 3386/2010.

La duración del expediente, sin incidentes, puede ser de 6 meses.

En una próxima comunicación -y final- analizaremos el último supuesto por el que los Agentes del transporte pueden resultar “custodios” de mercancías de terceros.

Josep Bertran

Secretario Club del Transitario Marítimo

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